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Contexto del Mercado: en Latinoamérica conviven hoy dos generaciones de contratos FIDIC. Muchos proyectos en ejecución siguen bajo la edición 1999 —incluida la edición armonizada para la banca multilateral, construida sobre el Libro Rojo 1999— y los contratos nuevos llegan cada vez más con la edición 2017. Los equipos de obra, en cambio, suelen haber aprendido FIDIC con una sola de ellas.
Nuestra Experiencia: COMAD LATAM es la primera y única consultora en Latinoamérica especializada en contratos FIDIC, con los tres FIDIC Certified Trainers de Latinoamérica. En los proyectos que acompañamos, el desfase más frecuente está en los procedimientos internos: el contrato firmado es 2017 y la forma de notificar, registrar y reclamar sigue siendo la de 1999.
Lo que aprenderás: las diferencias entre la edición 1999 y la 2017 que cambian la posición de una parte, qué plazos nuevos conviene tener en el calendario del proyecto, qué debe ajustar un equipo que viene de trabajar con 1999, y cómo identificar en tu contrato cuál edición firmaste.
Tu equipo aprendió FIDIC con la edición 1999. El contrato que acaba de firmar tu constructora es 2017. Los dos dicen «Libro Rojo» en la portada y los dos tienen una cláusula 20. Ahí terminan las coincidencias útiles.
La edición 2017 es una reescritura amplia. Sus condiciones generales son considerablemente más extensas, detallan mucho más los procedimientos y reparten con más simetría las cargas entre las partes. Para quien administra el contrato, saber cuál firmó define qué hacer, en qué orden y ante quién.

En 1999, la cláusula 20.1 regula los reclamos del contratista: debe notificar dentro de los 28 días siguientes a que conoció, o debió conocer, el hecho que da lugar al reclamo. Los reclamos del contratante siguen otra vía (cláusula 2.5), con requisitos menos estrictos. Lo explicamos a detalle en los 28 días de la cláusula 20.1.
En 2017, la cláusula 20 se titula «Reclamos del Contratante y del Contratista» y aplica el mismo procedimiento a ambos:
Qué significa para tu equipo: el control de plazos de reclamo ahora es de ida y vuelta. Tu constructora vigila sus propios avisos y también los del contratante.
En 1999 (cláusula 3.5), el Ingeniero hace una «determinación justa» tras consultar a las partes.
En 2017 (cláusula 3.7), el procedimiento es más estructurado:
Qué significa para tu equipo: cada determinación del Ingeniero abre un plazo de 28 días que conviene tener en el calendario del proyecto. Lo contamos a fondo en la función del Ingeniero FIDIC.

En 1999, las disputas están en la misma cláusula 20 (subcláusulas 20.2 a 20.8). El Libro Rojo prevé un DAB permanente; el Amarillo y el Plata, un DAB ad hoc que se integra cuando surge la disputa.
En 2017, las disputas pasan a la cláusula 21 y el panel se convierte en DAAB (Dispute Avoidance/Adjudication Board): permanente en los tres libros principales y con una función nueva, la prevención. Las partes pueden pedirle en conjunto que ayude a resolver una diferencia de forma informal, antes de que escale a disputa.
Los pasos formales se mantienen: decisión del DAAB en 84 días, 28 días para notificar la inconformidad con esa decisión, un periodo de arreglo amistoso y, al final, arbitraje. El periodo de arreglo amistoso se acortó respecto de 1999.
La cláusula 19 de 1999 («Fuerza Mayor») se convierte en la cláusula 18 de 2017 («Eventos Excepcionales»). El cambio de nombre busca separarse de las distintas definiciones de fuerza mayor en las leyes nacionales y dejar un concepto contractual propio. Le dedicaremos un artículo completo en noviembre.
La edición 2017 da mucho más peso a la administración cotidiana:
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| Tema | Edición 1999 | Edición 2017 |
|---|---|---|
| Número de cláusulas | 20 | 21 |
| Reclamos | Cl. 20.1, contratista · Cl. 2.5, contratante | Cl. 20, mismo procedimiento para ambos |
| Aviso de reclamo | 28 días (contratista) | 28 días (ambas partes) |
| Reclamo detallado | 42 días | 84 días |
| Determinación del Ingeniero | Cl. 3.5, «determinación justa» | Cl. 3.7, actuación neutral, plazos definidos |
| Disputas | Cl. 20.2-20.8 · DAB | Cl. 21 · DAAB con función preventiva |
| Fuerza mayor | Cl. 19, Fuerza Mayor | Cl. 18, Eventos Excepcionales |
| Programa de obra | Cl. 8.3, contenido general | Cl. 8.3, contenido mínimo detallado |
Busca en el acuerdo contractual o en los Datos del Contrato el título completo de las condiciones generales adoptadas y su año. Tres pistas rápidas:
El procedimiento de reclamos. En 2017 contratante y contratista siguen las mismas reglas y plazos, y el aviso fuera de plazo extingue el reclamo de cualquiera de las dos partes. También cambian el papel del Ingeniero, que actúa de forma neutral con plazos definidos, y la solución de disputas, que pasa a la cláusula 21 con un DAAB preventivo.
Sí. Las partes pueden elegir la edición que prefieran, y muchos contratos en ejecución siguen bajo 1999, incluida la edición armonizada de la banca multilateral. Lo importante es identificar cuál firmaste y administrar el contrato con sus reglas.
El plazo de 28 días para el aviso existe en ambas. La diferencia es que en 2017 aplica también a los reclamos del contratante y que el reclamo detallado tiene un plazo distinto. Conviene revisar además si las condiciones particulares de tu contrato modificaron esos plazos.
El DAB (Dispute Adjudication Board) de 1999 decide disputas. El DAAB (Dispute Avoidance/Adjudication Board) de 2017 además ayuda a prevenirlas: las partes pueden pedirle en conjunto que intervenga de forma informal antes de que una diferencia se convierta en disputa.
Se reemplazó por la cláusula 18, «Eventos Excepcionales», con un concepto contractual propio que se separa de las definiciones de fuerza mayor de cada ley nacional.
¿Tu equipo ya trabaja con los procedimientos de la edición que firmaste? Mídelo con el Diagnóstico FIDIC de 20 preguntas, acceso de cortesía: https://comad.lat/diagnostico-fidic/
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