![]()
The FIDIC Journal LATAM
BLOG
El Ingeniero FIDIC es la figura central en los modelos Libro Rojo y Libro Amarillo, encargada de administrar el contrato, certificar pagos y emitir determinaciones imparciales durante la ejecución del proyecto. No es empleado del Contratante ni del Contratista; es un consultor profesional independiente que actúa con autoridad técnica y neutralidad. Su independencia no es opcional: es el mecanismo que equilibra el sistema.
El Ingeniero actúa como el motor contractual del proyecto. No toma decisiones operativas de la obra — eso es responsabilidad del Contratista. Toma decisiones contractuales: interpreta el contrato, evalúa reclamos, autoriza pagos y emite las instrucciones que activan mecanismos del sistema FIDIC.
Sus funciones principales son:
El Ingeniero valida el avance real de la obra y emite los Certificados de Pago Interinos (IPC). Sin su certificación, el Contratante no debe pagar. Sin un pago en tiempo y forma, el Contratista tiene derecho a reclamar intereses y eventualmente a suspender la obra.
El Ingeniero puede ordenar variaciones — cambios en el alcance, diseño, calidad o secuencia de la obra — dentro de los límites del contrato. Estas instrucciones son vinculantes para el Contratista, quien debe ejecutarlas aún si las disputa, documentando su desacuerdo mediante los mecanismos contractuales.
Cuando surge una discrepancia entre las partes, el Ingeniero emite una Determinación — una decisión fundamentada sobre el reclamo o disputa planteada. Esta determinación es vinculante provisionalmente hasta que sea revisada por el DAAB o un árbitro.
El Ingeniero recibe, evalúa y responde a los reclamos de tiempo o dinero que presenten ambas partes. Debe hacerlo dentro de plazos estrictos definidos en el contrato. El incumplimiento de estos plazos tiene consecuencias jurídicas específicas.
Verifica que los materiales, métodos constructivos y resultados cumplan con las especificaciones del contrato. Tiene autoridad para rechazar trabajo defectuoso e instruir su corrección.
La independencia del Ingeniero no es un principio filosófico — es el mecanismo que hace funcionar el equilibrio del sistema FIDIC.
Cuando el Ingeniero actúa solo como representante del Contratante, pierde la neutralidad necesaria para emitir determinaciones justas. El Contratista deja de confiar en el proceso. Los reclamos escalan. Las disputas se acumulan. Y el proyecto que debía fluir con mecanismos preventivos termina en arbitraje.
FIDIC es explícito en sus Principios de Oro: el Ingeniero debe actuar con imparcialidad al emitir determinaciones. Esa imparcialidad es la garantía de que el sistema de resolución de reclamos funcione antes de llegar al DAAB o al arbitraje.
En muchos proyectos en la región, el Ingeniero FIDIC es tratado como un supervisor técnico que reporta directamente al Contratante y ejecuta sus instrucciones. Esto desnaturaliza completamente su rol.
Las consecuencias prácticas son predecibles:
El costo de esta desnaturalización — en tiempo, en dinero y en reputación — supera con creces el costo de implementar el sistema correctamente desde el inicio.
El Ingeniero FIDIC puede ser tanto una persona física como una firma de ingeniería consultora. En la práctica, para proyectos de gran escala, suele ser una firma contratada bajo un Libro Blanco FIDIC. Lo que no puede variar es su independencia: debe ser una entidad distinta al Contratante y al Contratista, sin conflictos de interés.
FIDIC tiene un mecanismo específico para esto: la Notificación de Desacuerdo (Notice of Dissatisfaction, NDD). Si una de las partes no está conforme con una Determinación del Ingeniero, tiene un plazo definido para emitir esta notificación y elevar la disputa al DAAB. Sin esa notificación en tiempo y forma, la Determinación puede quedar firme.
Este es uno de los puntos donde más se pierden derechos contractuales por desconocimiento del sistema.
Sí, pero con limitaciones. El Contratante puede cambiar al Ingeniero, pero debe notificarlo al Contratista con anticipación razonable. Cambios frecuentes o abruptos del Ingeniero pueden generar reclamos por parte del Contratista si afectan la continuidad de las determinaciones en curso.
No. El Ingeniero tiene la obligación de revisar y responder a los reclamos dentro de los plazos establecidos en el contrato. Si no responde en tiempo, puede ocurrir que la reclamación se tenga por aprobada o que el Contratante quede expuesto a consecuencias contractuales específicas.
Típicamente bajo un Libro Blanco FIDIC (White Book), que es el modelo contractual para servicios de consultoría. Este contrato define el alcance de sus servicios, sus honorarios, su autoridad y sus responsabilidades. Es fundamental que el contrato del Ingeniero sea consistente con las condiciones del contrato principal de construcción.
Fortalece tus proyectos con COMAD LATAMLa primera y única consultora en Latinoamérica especializada en contratos #FIDIC.
Fortalece tus proyectos con COMAD LATAM. La primera y única consultora en Latinoamérica especializada en contratos FIDIC.
POSTS RECIENTES RECENT