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Contexto del Mercado: buena parte de la infraestructura que se construye en Latinoamérica se financia con recursos de banca multilateral —BID, Banco Mundial, CAF—, y esos proyectos se contratan bajo la edición MDB de FIDIC. Muchas constructoras la leen como si fuera el Libro Rojo de siempre con otro nombre. No lo es.
Nuestra Experiencia: COMAD LATAM es la primera y única consultora en Latinoamérica especializada en contratos FIDIC, con tres FIDIC Certified Trainers de América Latina. Desde esa práctica hemos visto un patrón que sorprende a los equipos: en un proyecto con financiamiento multilateral el contrato tiene dos capas —las Condiciones FIDIC y las políticas del banco— y se puede cumplir la primera impecablemente y aun así caer en la segunda.
Lo que aprenderás: qué es la edición MDB y en qué se distingue de las condiciones generales de FIDIC, por qué las políticas del banco no son un anexo administrativo sino parte del riesgo del proyecto, cómo funciona el régimen de prácticas prohibidas e inhabilitación, y qué revisar antes de firmar.
Hay una conversación incómoda que se repite cuando una constructora entra por primera vez a un proyecto con financiamiento multilateral. El equipo técnico revisó las Condiciones del Contrato, identificó los plazos, mapeó el procedimiento de reclamos, y se siente preparado. Entonces alguien pregunta por las políticas del banco, y la respuesta es que «eso lo ve administración».
Ahí está el problema. En un proyecto MDB, las políticas del banco no son papeleo administrativo: son una segunda capa de obligaciones con consecuencias propias, y la más grave de ellas ni siquiera es contractual.

Es una versión armonizada de las Condiciones de Contrato de FIDIC, acordada con los bancos multilaterales de desarrollo para usarse en proyectos que ellos financian. Parte del mismo tronco que las condiciones generales conocidas, pero incorpora ajustes pensados para el contexto del financiamiento: cómo se gestionan los pagos cuando los fondos vienen de un préstamo, cómo se articula la relación entre Contratante y banco, y —el punto que más se subestima— la remisión expresa a las políticas del propio banco.
Esa remisión es la que convierte un documento externo en obligación contractual.
Conviene tener el mapa claro antes de firmar.
Es el terreno conocido. Plazos, reclamos, variaciones, pagos, resolución de controversias. Aquí aplica todo lo que un equipo con experiencia FIDIC ya sabe manejar: notificar a tiempo, llevar registros contemporáneos, sustentar el reclamo.
El incumplimiento en esta capa tiene consecuencias contractuales: se pierde un derecho, se aplica una deducción, se resuelve una controversia.
Aquí viven las reglas de adquisiciones, las obligaciones de integridad y el régimen de prácticas prohibidas. No las redactó FIDIC ni las negoció el Contratante: las fija el banco, y el contrato las incorpora por remisión.
El incumplimiento en esta capa tiene consecuencias institucionales, y son de otra naturaleza: no se pierde un derecho dentro del proyecto, se pierde la posibilidad de participar en proyectos futuros.

Porque los equipos están entrenados para gestionar la capa 1 y casi nunca para la capa 2. Un director de proyecto sabe que si no notifica en plazo pierde el reclamo. Rara vez tiene igual de presente que una irregularidad documental en un subcontrato puede escalar a un procedimiento del banco.
Y son independientes. Cumplir el contrato al pie de la letra no protege frente a la segunda capa.
Los bancos multilaterales mantienen un régimen propio para conductas como fraude, corrupción, colusión, coerción y obstrucción. Tiene tres características que conviene entender bien.
La investigación y la sanción las conduce el propio banco a través de sus órganos de integridad, con sus reglas y sus tiempos. No es un procedimiento contractual ni depende de que el Contratante lo inicie.
La consecuencia característica no es una multa: es quedar inelegible para participar en proyectos financiados por ese banco durante un periodo determinado.
Para una constructora que trabaja regularmente con financiamiento multilateral, eso puede pesar más que cualquier deducción del contrato.
Los principales bancos multilaterales tienen acuerdos para reconocer mutuamente ciertas sanciones de inhabilitación. Una sanción impuesta por un banco puede tener efecto ante los demás.
Esa es la razón de fondo por la que el tema no se puede delegar a administración: el alcance excede al proyecto en curso.
En los proyectos que revisamos, los problemas de la segunda capa casi nunca nacen de una decisión deliberada de la constructora. Nacen de la cadena.

Tres cosas concretas, antes de que el proyecto arranque.
Vale la pena cerrar con la idea que da título a este artículo, porque es contraintuitiva y por eso se pasa por alto: una constructora puede ejecutar la obra en plazo, sin controversias, con reclamos bien gestionados, y aun así enfrentar un procedimiento de inhabilitación. Las dos capas se evalúan por separado.
Nuestra experiencia en proyectos financiados por banca multilateral en la región confirma el patrón: las empresas que trabajan bien con estos bancos no son las que mejor litigan sus reclamos, sino las que entendieron desde el día uno que estaban firmando dos contratos a la vez.
Parten del mismo tronco y comparten la estructura que un equipo con experiencia FIDIC ya reconoce. La diferencia decisiva es que la edición MDB incorpora por remisión expresa las políticas del banco que financia el proyecto, y con eso convierte un documento externo —que no redactó FIDIC ni negoció el Contratante— en obligación contractual. También ajusta la gestión de pagos al hecho de que los fondos provienen de un préstamo. Leerla como «el Libro Rojo con otro nombre» es el error de origen.
Sí. El banco no distingue entre lo que hizo el contratista principal y lo que hizo su cadena de suministro: la exposición es del principal. El problema práctico es que el contrato principal traslada obligaciones de integridad hacia abajo, pero el subcontrato rara vez las replica con la misma exigencia. Si el contrato principal permite que el banco inspeccione y audite, el subcontrato tiene que permitirlo también, o queda un hueco que responde el contratista principal.
No en el sentido en que se negocia una cláusula con el Contratante. Las políticas las fija el banco y el contrato las incorpora por remisión, así que no están sobre la mesa. Lo que sí está en tu control es identificar cuáles quedaron incorporadas y en qué versión —no todas las convocatorias remiten a la misma—, leerlas antes de firmar en vez de verlas listadas, y dimensionar qué obligaciones concretas asumes con ellas.
Puede afectarte. Los principales bancos multilaterales tienen acuerdos para reconocer mutuamente ciertas sanciones de inhabilitación, de modo que el efecto de una sanción no siempre se queda en la institución que la impuso. Esa es justo la razón por la que el tema no puede delegarse al área administrativa: el alcance excede al proyecto en curso y toca la elegibilidad futura de la empresa.
Una persona con nombre, no «administración». El perfil que funciona conoce las políticas del banco y tiene autoridad para detener algo antes de que ocurra, no solo para reportarlo después. En la práctica, los problemas de esta segunda capa casi nunca nacen de una decisión deliberada de la constructora: nacen de la cadena, de la documentación de licitación o de registros que no se conservaron. Todo eso se previene con alguien que responda por ello.
Fortalece tus proyectos con COMAD LATAM. La primera y única consultora en Latinoamérica especializada en contratos FIDIC.
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