The FIDIC Journal LATAM

BLOG

Subcontratos en Proyectos FIDIC: Cómo Estructurar Contratos Back-to-Back para Mitigar Riesgos

En los megaproyectos de infraestructura es prácticamente imposible que una sola constructora ejecute el cien por ciento de la obra.

Por qué el subcontrato es una extensión del contrato FIDIC, no un documento aparte

 

En los megaproyectos de infraestructura es prácticamente imposible que una sola constructora ejecute el cien por ciento de la obra. Cimentaciones especializadas, instalaciones electromecánicas, estructuras metálicas o acabados suelen quedar en manos de subcontratistas. El contrato principal FIDIC, sin embargo, no distingue entre "lo que hizo la constructora" y "lo que hizo su subcontratista": frente al Contratante, la constructora principal es responsable integral del proyecto.

 

Esto significa que cualquier retraso, defecto o incumplimiento de un subcontratista se traduce, en la práctica, en un riesgo directo para la constructora principal — que puede enfrentar penalidades por retraso (Delay Damages), reclamos de calidad o incluso la terminación del contrato principal por causas que no controló directamente. La forma de blindar esa exposición es estructurar cada subcontrato en modalidad back-to-back: es decir, replicando de manera proporcional las obligaciones, plazos y mecanismos del contrato principal en cada subcontrato.

 

Un contrato back-to-back bien estructurado no es una copia literal del contrato principal. Es un espejo funcional: toma los elementos que generan riesgo para la constructora — plazos, penalidades, procedimientos de reclamos, condiciones de pago — y los traslada al subcontratista en los mismos términos, ajustados a la porción de obra que le corresponde. Cuando ese espejo tiene vacíos, la constructora principal termina cargando con un riesgo que contractualmente pudo haber transferido.

Cláusulas de transferencia de riesgo de retrasos y penalidades

 

El primer punto que debe resolver todo subcontrato back-to-back es el de los tiempos. Si el contrato principal establece una fecha de terminación y una penalidad diaria por retraso (Delay Damages) frente al Contratante, el subcontrato debe fijar una fecha de terminación para la porción subcontratada que sea consistente con la ruta crítica del programa general — normalmente con un margen de holgura a favor de la constructora principal, nunca al revés.

 

Tres elementos son indispensables en esta cláusula:

 

  • Primero, un programa de obra vinculante para el subcontratista, alineado con el programa maestro del proyecto y no con un cronograma redactado de forma independiente.
  • Segundo, una cláusula de penalidades reflejo: si el contrato principal impone Delay Damages a la constructora, el subcontrato debe permitir trasladar una penalidad proporcional al subcontratista cuando el retraso sea atribuible a él. Sin esta cláusula, la constructora principal puede terminar pagando penalidades al Contratante sin ningún mecanismo contractual para recuperar ese costo de quien realmente causó el atraso.
  • Tercero, un procedimiento de notificación de retrasos con plazos definidos, que obligue al subcontratista a alertar con anticipación cualquier riesgo de incumplimiento — replicando la lógica de alerta temprana que ya exige el contrato principal FIDIC frente al Contratante.

 

Es importante ser precisos aquí: el objetivo no es sancionar al subcontratista por cualquier desviación, sino distribuir el riesgo de forma correspondiente a quien tiene el control real de esa parte de la obra. Una estructura back-to-back bien diseñada protege a ambas partes, porque también obliga a la constructora principal a trasladar oportunamente al subcontratista cualquier instrucción, cambio o retraso que provenga del Contratante y que no sea atribuible al subcontratista.

 

Fortalece tus proyectos con COMAD LATAM.

La primera y única consultora en Latinoamérica especializada en contratos #FIDIC.

https://comad.lat/contacto


El tratamiento de los Subcontratistas Nominados bajo las reglas FIDIC

 

Un caso particular — y frecuentemente mal gestionado — es el de los Subcontratistas Nominados: aquellos que el Contratante o el Ingeniero exigen a la constructora principal contratar, generalmente por su especialización técnica o por una relación comercial previa del Contratante con ese proveedor.

 

Aquí el riesgo cambia de naturaleza. La constructora principal no eligió libremente a ese subcontratista, pero frente al Contratante sigue siendo responsable de su desempeño como si lo hubiera seleccionado ella misma. El Libro Rojo FIDIC regula este escenario y establece condiciones bajo las cuales la constructora principal puede objetar la nominación — por ejemplo, cuando el subcontratista nominado no cuenta con la capacidad técnica o financiera suficiente, o se niega a asumir obligaciones equivalentes a las del contrato principal.

 

Para instrumentar esta relación de forma segura, COMAD LATAM recomienda apoyarse en el FIDIC Subcontract — el documento que la Federación Internacional de Ingenieros Consultores publicó específicamente como complemento al Libro Rojo para regular subcontratos, incluyendo los casos de Subcontratistas Nominados. Utilizar esta base, en lugar de un formato genérico, reduce de forma importante el riesgo de que existan vacíos entre lo que exige el contrato principal y lo que efectivamente puede exigir la constructora a su subcontratista nominado.

 

El punto crítico que toda constructora debe resolver antes de aceptar un Subcontratista Nominado es dejar constancia expresa de sus objeciones fundamentadas, si las hay, y negociar que las obligaciones de ese subcontratista —en materia de plazos, calidad y garantías— sean equivalentes a las que la propia constructora asumió frente al Contratante. De lo contrario, la constructora principal puede quedar atrapada respondiendo por un desempeño que no puede controlar ni exigir contractualmente en los mismos términos.

Diagrama de flujo que detalla el proceso secuencial para la gestión y mitigación de riesgos con Subcontratistas Nominados bajo las reglas de un contrato principal FIDIC

Mecanismos de pago condicionado para proteger el flujo de caja de la constructora principal

 

El tercer eje de un subcontrato back-to-back bien estructurado es financiero: cómo proteger el flujo de caja de la constructora principal cuando el pago del Contratante se retrasa o cuando surge una disputa sobre una estimación.

 

Los mecanismos de pago condicionado —conocidos internacionalmente como pay-when-paid o pay-if-paid— vinculan el pago al subcontratista al hecho de que la constructora principal haya recibido, a su vez, el pago correspondiente por parte del Contratante. Bien redactada, esta cláusula evita que la constructora principal tenga que financiar de su propio capital de trabajo los pagos a subcontratistas mientras espera que el Contratante libere una estimación o resuelva una disputa de pago.

 

Para que este mecanismo sea exigible y no se convierta, a su vez, en una fuente de disputa con el subcontratista, debe cumplir con tres condiciones:

 

  • Debe estar redactado de forma clara y expresa dentro del subcontrato, con el lenguaje que la jurisdicción aplicable reconoce como válido para este tipo de cláusula — en algunas jurisdicciones las cláusulas pay-if-paid puras tienen restricciones legales, por lo que su validez debe revisarse caso por caso.
  • Debe establecer un plazo máximo razonable, de forma que el subcontratista no quede indefinidamente sin cobrar por causas ajenas a su desempeño.
  • Debe ir acompañado de un mecanismo de información: la constructora principal debe mantener informado al subcontratista sobre el estatus de la estimación frente al Contratante, evitando que el pago condicionado se perciba como una falta de transparencia.

 

Cuando este mecanismo se combina con las cláusulas de transferencia de riesgo de retrasos y con una gestión ordenada de los Subcontratistas Nominados, la constructora principal cuenta con una estructura contractual coherente de extremo a extremo: el mismo estándar de exigencia que el Contratante le impuso a ella se traslada, en la proporción correcta, a cada eslabón de su cadena de subcontratación.

 

Buenas prácticas al cerrar un subcontrato back-to-back

 

Antes de firmar cualquier subcontrato en un proyecto regido por FIDIC, conviene que la constructora verifique:

 

  • Que el programa de obra del subcontrato esté alineado con el programa maestro y no sea un documento independiente.
  • Que las penalidades por retraso sean proporcionales y estén claramente vinculadas a las causas atribuibles al subcontratista.
  • Que, en caso de Subcontratistas Nominados, existan condiciones documentadas para objetar la nominación por falta de capacidad técnica o financiera.
  • Que el mecanismo de pago condicionado esté redactado conforme a la jurisdicción aplicable y con plazos definidos.
  • Que el procedimiento de reclamos del subcontrato refleje los plazos de notificación del contrato principal, para no perder el derecho a trasladar un reclamo válido al Contratante por falta de tiempo.

Una estructura contractual bien diseñada, revisada antes de firmar

 

Los subcontratos back-to-back no son una formalidad administrativa: son la herramienta que permite que una constructora ejecute proyectos complejos sin heredar, sin control ni compensación, los riesgos de una cadena de subcontratación extensa. Alinear plazos, penalidades, la gestión de Subcontratistas Nominados y los mecanismos de pago condicionado con los términos reales del contrato principal FIDIC es lo que separa una estructura contractual sólida de una que solo parece sólida en el papel.

 

Fortalece tus proyectos con COMAD LATAM.

La primera y única consultora en Latinoamérica especializada en contratos #FIDIC.

https://comad.lat/contacto

 

Seguimos publicando contenido para ingenieros, directores de proyecto y líderes de constructoras en Latinoamérica. Síguenos en LinkedIn.

 

#FIDIC #COMADLATAM #ConstrucciónLATAM #GestiónContractual #IngenieroFIDIC



¿Ya nos sigues en Spotify y Youtube?
Dale play a este podcast y síguenos para no perderte ningún episodio.


Fortalece tus proyectos con COMAD LATAM. La primera y única consultora en Latinoamérica especializada en contratos FIDIC.