The FIDIC Journal LATAM

BLOG

Los 28 días de la cláusula 20.1: el plazo que decide tu reclamo antes de discutirlo

Contexto del Mercado: en los proyectos FIDIC de la región se repite un patrón costoso. Constructoras con reclamos sólidos, bien sustentados técnicamente y con el sobrecosto documentado, los pierden por una razón que nada tiene que ver con el mérito: notificaron fuera del plazo de 28 días que fija la cláusula 20.1.

 

Nuestra Experiencia: COMAD LATAM es la primera y única consultora en Latinoamérica especializada en contratos FIDIC, con tres FIDIC Certified Trainers de América Latina. Desde esa práctica hemos visto que estos reclamos no se pierden por desconocer el plazo, sino porque nadie dentro de la organización tenía la facultad de notificar sin escalar la decisión. Las tres causas por las que el plazo vence son organizacionales, no jurídicas.

 

Lo que aprenderás: qué exige exactamente la cláusula 20.1, por qué notificar tarde extingue el derecho en lugar de debilitarlo, en qué se diferencia la notificación inicial del reclamo detallado, qué cambió con la edición de 2017, y tres medidas concretas para proteger el plazo en obra.

 

 

Hay una conversación que se repite en los proyectos de la región con una frecuencia inquietante. Una constructora tiene un reclamo sólido —un cambio de condiciones del sitio, una instrucción tardía, una interferencia atribuible al Contratante— y lo tiene bien sustentado técnicamente. Pero cuando revisamos el expediente, la primera pregunta no es sobre el mérito. Es sobre la fecha. Porque en un contrato FIDIC, el mérito de tu reclamo se vuelve irrelevante si no notificaste a tiempo, y «a tiempo» significa 28 días.

 

 

Calendario de escritorio con el día 28 marcado en dorado junto a un contrato FIDIC y un casco de obra

El plazo corre desde que se conoció el evento, no desde que se cuantificó.

 

 

¿Puedo reclamar si ya dejé pasar los 28 días?

 

No. Bajo FIDIC, si no notificas el reclamo dentro de los 28 días siguientes a que conociste —o debiste conocer— el evento, el derecho se extingue: no hay ampliación de plazo ni pago adicional, con independencia del mérito. La notificación inicial no requiere cuantificar el impacto; basta identificar evento, fecha y cláusula. El reclamo detallado va después, con su propio plazo.

 

 

Qué exige exactamente el plazo

 

La cláusula 20.1 de FIDIC establece que el Contratista debe notificar al Ingeniero el evento o circunstancia que da origen al reclamo tan pronto como sea posible, y en todo caso dentro de los 28 días siguientes a que tuvo conocimiento —o debió haber tenido conocimiento— de dicho evento.

 

Esa última frase es la que más problemas causa y la que menos se lee con atención. El plazo no corre desde que la constructora decidió que valía la pena reclamar, ni desde que cuantificó el impacto. Corre desde que debió saber. Un residente que registró la condición en la bitácora el día 1 ya fijó el inicio del cómputo, aunque la oficina central se entere el día 20.

 

 

Línea de tiempo del día 1 al día 28 con la secuencia para no perder el plazo de notificación

El reclamo no se gana el día 28: se gana los primeros cinco.

 

 

La consecuencia es la extinción, no la sanción

 

Aquí está el punto que distingue a FIDIC de la mayoría de los regímenes contractuales de la región. Notificar tarde no genera una multa ni una reducción. Bajo la redacción de FIDIC 1999, si el Contratista no notifica dentro de los 28 días, el plazo de terminación no se amplía, no hay derecho a pago adicional, y el Contratante queda liberado de toda responsabilidad en relación con ese reclamo.

 

El reclamo no se debilita. Deja de existir. Si el conflicto ya escaló, conviene revisar qué hacer y qué no hacer ante un conflicto de plazo.

 

Notificación y reclamo detallado son dos cosas distintas

 

Una confusión frecuente: la notificación de los 28 días no es el reclamo. Es un aviso, y puede ser breve. Basta con identificar el evento, la fecha en que ocurrió y la manifestación de que se reclamará por él. El reclamo completamente detallado —con sustento, cuantificación y fundamento contractual— tiene su propio plazo posterior, más amplio.

 

Muchas constructoras dejan pasar los 28 días porque están construyendo el reclamo completo. Es un error de secuencia caro: se notifica primero, se sustenta después.

 

Los registros contemporáneos no son opcionales

 

Presentada la notificación, nace la obligación de llevar registros contemporáneos del evento y de sus efectos. El Ingeniero puede inspeccionarlos e instruir que se lleven registros adicionales. Esos documentos son el sustento del reclamo cuando llegue el momento de cuantificarlo, y su valor probatorio depende de haberse generado mientras el evento ocurría.

 

La bitácora del ingeniero de sitio deja de ser un trámite administrativo y se convierte en el activo más valioso del expediente.

 

 

Fortalece tus proyectos con COMAD LATAM. La primera y única consultora en Latinoamérica especializada en contratos #FIDIC. https://comad.lat/contacto

 

 

Qué cambió en FIDIC 2017

 

La segunda edición de 2017 reestructuró por completo el tratamiento de los reclamos y lo movió a una cláusula distinta, con un procedimiento considerablemente más detallado. Conviene conocer las diferencias, porque en la región conviven proyectos bajo ambas ediciones y el protocolo interno no puede ser el mismo.

 

La edición de 2017 conserva el plazo de 28 días para la notificación inicial, pero introduce un mecanismo que no existía: el Ingeniero debe pronunciarse si considera que la notificación fue extemporánea, y el Contratista tiene la oportunidad de exponer las razones por las que el retraso estaría justificado, conforme al procedimiento que detallan las Condiciones del Contrato en su edición 2017.

 

Es un régimen menos automático que el de 1999, pero sería un error leerlo como una relajación del plazo. Sigue siendo el Contratista quien debe justificar el retraso, y quien carga con el riesgo de que su justificación no prospere.

 

 

Tabla comparativa entre FIDIC 1999 y FIDIC 2017 sobre el plazo de notificación y quién carga el riesgo

Menos automático no significa más flexible.

 

 

Por qué se pierden los 28 días

 

En los proyectos que revisamos, el incumplimiento del plazo casi nunca es producto del descuido. Responde a tres causas estructurales que se pueden corregir.

 

El evento no se reconoce como reclamable

 

La constructora identifica un problema técnico y lo gestiona técnicamente: se resuelve en obra, se sigue adelante. Nadie hace la traducción contractual del hecho. Cuando meses después se cuantifica el sobrecosto, el plazo lleva mucho tiempo vencido.

 

La decisión de notificar se escala demasiado

 

En muchas organizaciones, notificar un reclamo requiere aprobación de la dirección, y la dirección quiere ver el número antes de autorizar. Entre que se cuantifica y se aprueba, se consumen los 28 días. La notificación inicial no compromete cifras: puede y debe emitirse antes de saber cuánto se va a reclamar.

 

Se teme dañar la relación con el Contratante

 

Es la razón menos técnica y la más frecuente. Notificar se percibe como un acto hostil que puede afectar el proyecto o futuras adjudicaciones. Bajo FIDIC, sin embargo, la notificación es un acto administrativo previsto en el propio contrato, no una escalada. Las partes que operan con soltura bajo estas condiciones notifican con normalidad y resuelven la mayoría de los reclamos sin controversia.

 

 

Tres medidas que protegen el plazo

 

La gestión del plazo de 28 días es un problema de proceso, no de conocimiento jurídico. Estas son las medidas que en nuestra experiencia hacen la diferencia real en proyectos de la región.

 

  • Un responsable con facultad para notificar. Una sola persona del proyecto, con autoridad expresa para emitir la notificación inicial sin escalarla. La aprobación de la dirección aplica al reclamo detallado, no al aviso.
  • Registro semanal de eventos potencialmente reclamables. Una revisión de quince minutos en la junta de obra, con una pregunta fija: ¿ocurrió algo esta semana que pueda dar origen a un reclamo? Lo que se registra ahí arranca el reloj de forma consciente.
  • Formato de notificación preaprobado. Una plantilla breve, ya revisada, que solo requiera completar evento, fecha y cláusula invocada. Elimina la fricción de redactar bajo presión y evita que la notificación se posponga por no saber cómo redactarla.

 

 

El reclamo se gana antes de existir

 

Vale la pena insistir en un punto que suele pasarse por alto: la mayoría de los reclamos que se pierden por extemporaneidad podrían haberse conservado con una notificación de cinco líneas emitida a tiempo. No es un problema de litigio ni de interpretación contractual. Es un problema de gestión cotidiana, y se resuelve mucho antes de que exista una controversia.

 

Nuestra experiencia en proyectos financiados por banca multilateral en la región confirma el patrón: las constructoras que gestionan bien sus reclamos no son las que litigan mejor, sino las que notifican con normalidad. Convierten un acto que otros perciben como hostil en parte de la rutina del proyecto, y con eso conservan derechos que de otro modo se extinguirían en silencio. Si estás empezando con este tipo de contratos, nuestra guía completa de contratos FIDIC en Latinoamérica es un buen punto de partida.

 

 

Preguntas frecuentes

 

¿Desde cuándo corren exactamente los 28 días?

 

Desde que el Contratista tuvo conocimiento —o debió haber tenido conocimiento— del evento. No desde que decidió reclamar, ni desde que cuantificó el impacto. Si un residente asentó la condición en la bitácora el día 1, el reloj arrancó ese día aunque la oficina central se entere después.

 

¿Qué debe decir la notificación inicial si todavía no tengo el monto?

 

Basta con identificar tres cosas: el evento, la fecha en que ocurrió y la cláusula que se invoca. La notificación es un aviso, no el reclamo. La cuantificación y el sustento van en el reclamo detallado, que tiene su propio plazo posterior y más amplio.

 

¿Puedo recuperar un reclamo si ya se me venció el plazo?

 

Bajo FIDIC 1999 el derecho se extingue, sin margen. La edición 2017 introdujo un mecanismo por el que el Ingeniero debe pronunciarse sobre la extemporaneidad y el Contratista puede exponer las razones del retraso, pero sigue siendo el Contratista quien carga con el riesgo de que su justificación no prospere. No es una segunda oportunidad garantizada.

 

¿Quién dentro de la constructora debe emitir la notificación?

 

Una sola persona del proyecto, con autoridad expresa para hacerlo sin escalar la decisión. Cuando la respuesta a esta pregunta es «depende», el plazo se consume en el trayecto entre el residente y la dirección. La aprobación de la dirección aplica al reclamo detallado, no al aviso inicial.


Fortalece tus proyectos con COMAD LATAM. La primera y única consultora en Latinoamérica especializada en contratos FIDIC.


¿Ya nos sigues en Spotify y Youtube?
Dale play a este podcast y síguenos para no perderte ningún episodio.